ESPAÑA TIERRA DE MARÍA
viernes, 18 de noviembre de 2016
jueves, 17 de noviembre de 2016
viernes, 11 de noviembre de 2016
«…Y ADORANDO QUEDÓ POSTRADO.»
DE LA LEYENDA
EUCARÍSTICA DEL PANGE LINGUA
ADORADORES OFICIALES
Lo son quienes en la Iglesia de Dios toman de su cuenta el Oficio de adorar. Porque no todos los que se postran a orar delante de la Divinidad —que es lo que se entiende por adorar— son adoradores oficiales. Pudiera decirse de ellos, que son adoradores de ocasión; que sólo cuando esta ocasión se les presenta —o bien la buscan ellos— doblan sus rodillas y hacen oración… o no la hacen. Pero, aun sin hacerla, la sola postración les abre perspectiva de adoradores; de adoradores de ocasión.
Los
Adoradores de Oficio, menos en número, son de más selecta categoría: Y son
ellos Mismos los
que de voluntad explícita solicitan él Oficio de adorar, que les hace
cortesanos del Rey de los Reyes.
Hay
Adoradores de Oficio en algunas Congregaciones de Religiosos, dedicadas fundamentalmente
a la Divina Eucaristía. Y lo son por voto expreso, que hacen de adorar, y cuya adoración
profesan como fin determinante de su vocación religiosa.
Y
hay Adoradores, también de Ofidio, en el estado secular cristiano; en el que
desarrolla la piedad sus ejercicios devotos: Los más destacados de entre estos
Adoradores seculares somos nosotros, los Adoradores Nocturnos
del Tabernáculo abierto, delante del que transcurren suaves y dulces nuestras
Vigilias. Y digo, que somos los más destacados, por el sacrificio corporal del
insomnio, que nuestro alto y envidiable Oficio nos impone.
La
vocación al Oficio de adorar nos viene de Dios, que se dignó elegimos
entre millares, valido, a veces, de las causas segundas, por medio de las que
se cumple la Voluntad soberana dé la Providencia excelsa y que nos parecen
casualidades. Porque a nosotros se nos puede y debe aplicar la amonestación
oportuna del Divino Maestro a sus Apóstoles, ufanos de seguirle a Él, para que
no presumieran de ello: «No
sois vosotros quienes me habéis elegido a Mí; que soy Yo quien os elegí a
vosotros...». (Ev.
de San Juan XV, 16.)
Esta vocación nuestra,
qué nos lleva a pedir el ingreso en las filas de la milicia pacífica de los
Adoradores Nocturnos de Jesús Sacramentado, nos
la confirma la Obra con la facultad que le confiere la Iglesia. Y
buena prueba de que todo esté movimiento es de Oficio, y no de ocasión, son la
entrega del distintivo; la jura de la Bandera blanca, la inscripción de nuestro
nombre en un Turno y el señalamiento de nuestra hora de vela en el reclinatorio
de las audiencias nocturnas del Señor...
Y
aún nos queda un noviciado que hacer; que es el tiempo de prueba de si servimos
para el Oficio.
Decidme ahora: ¿Somos, o no, Adoradores
Nocturnos... Oficiales? Se puede ver que lo somos en que tomamos de nuestra
cuenta el dulce compromiso de no dejar vacante a nuestra hora el reclinatorio
de nuestra vigilia.
CRUZ DE LA CRUZ, Adorador Nocturno Español (Madrid
1961)
miércoles, 2 de noviembre de 2016
EN LA CONMEMORACIÓN DE TODOS LOS FIELES DIFUNTOS
¿QUÉ ES UNA INDULGENCIA?
X La doctrina y
la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los
efectos del sacramento de la penitencia: "La indulgencia es la remisión
ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la
culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención,
distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y
de los santos".
La indulgencia puede ser parcial o
plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal
debida por los pecados. Nadie que gane indulgencias
puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden
aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en
vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos,
podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de
manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados".
Al fiel cristiano que, por lo menos arrepentido interiormente, realiza
una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la
Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo
con su acción ya recibe. No se pueden separan las indulgencias del resto de la
vida cristiana. La indulgencia no es un procedimiento fácil para que
sean perdonados los pecados evitando la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los
fieles para que su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y
ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados. Es conveniente recordar
que el medio ordinario para que el individuo se reconcilie con Dios y con la
Iglesia es la confesión individual y completa de los pecados graves, seguida de la absolución.
"Las indulgencias se obtienen por la
Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por
Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los
méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la
remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no
quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a
hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad".
INDULGENCIAS QUE SE PUEDEN
DONAR A LAS ALMAS EL PURGATORIO
Constitución
Apostólica sobre las Indulgencias “Sacrarum Indulgentiarum Recognitio”
•
“…La Iglesia también recomienda las limosnas, las indulgencias y las obras de
penitencia en favor de los difuntos.” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1032)
•
“Mediante las Indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también
para las Almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia
de los pecados.” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1498).
• “La indulgencia es parcial o plenaria según
libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.” (Catecismo
de la Iglesia Católica, 1471)
REQUISITOS PREVIOS PARA OBTENER
LAS INDULGENCIAS
¡Devoción! Es la palabra clave en todas las Indulgencias… asistir con devoción, orar con devoción, llevar los
objetos benditos con devoción y cumplir con la Obra prescrita para ganar la
Indulgencia, pero de nada servirán los actos realizados si no tenemos una
verdadera devoción. Además, para obtener Indulgencia Plenaria es requisito
primordial cumplir las condiciones siguientes en un mismo día.
1. Confesión sacramental. (Recientemente durante la semana, aunque
recomendable el mismo día)
2. Comunión, es necesario participar en la Santa Misa.
3. Oración por las intenciones del Papa, incluyendo Credo, Padre Nuestro, Ave María y
Gloria.
4. Obra de Caridad o de Penitencia: dar limosna o visitar a enfermos, ancianos,
minusválidos, niños abandonados u otra persona en necesidad; dar ofrendas a
instituciones de caridad o a la Iglesia; ayuno, abstinencia de comida, bebida o
actividad agradable; o un ofrecimiento que requiera sacrificio.
5. Peregrinación a una de las Iglesias designadas.
Los
enfermos y ancianos imposibilitados de hacer la peregrinación pueden obtener la
indulgencia ofreciendo a Dios sus sufrimientos y molestias; y cumpliendo con la
Confesión, Comunión y oraciones indicadas frente a un altar en su casa.
Las cinco condiciones pueden cumplirse
unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la
indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las
intenciones del Papa se realicen el mismo día rezando a su intención un solo
Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con
cualquier fórmula, según su piedad y devoción.
INDULGENCIAS SÓLO APLICABLES A
LAS ALMAS DEL PURGATORIO
DEL “ENCHIRIDION INDULGENTIARUM” DE
S.S. PAULO VI
2 DE NOVIEMBRE – CONMEMORACIÓN DE LOS FIELES DIFUNTOS
X Visitas
a Iglesias u Oratorio: Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a
las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra
la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos, visiten piadosamente una iglesia
u oratorio. Dicha indulgencia podrá ganarse o en el día antes indicado o, con
el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la
solemnidad de Todos los Santos. En esta piadosa visita, se debe rezar un
Padrenuestro y Credo.
DEL 1 AL 8 DE NOVIEMBRE
X
Visitas al cementerio:
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a
los fieles cristianos que visiten piadosamente un cementerio (aunque sea
mentalmente) y que oren por
los difuntos.
ERRORES MÁS FRECUENTES SOBRE LAS INDULGENCIAS
■ Una persona puede comprar su salida del infierno
mediante las indulgencias. Las indulgencias sólo remitan penas temporales, no
pueden remitir la pena eterna del infierno.
■ Una persona puede "comprar el perdón" con
indulgencias: Las indulgencias no perdonan pecados en absoluto.
Sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados han sido
perdonados.
■ Una persona puede comprar indulgencias. en 1567 el Papa Pio V canceló
todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios
■ Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en
un número fijo de días. Para
solucionan esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del Enchiridion o
manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las
indulgencias,
■ Una persona puede comprar indulgencias para que se le
perdonen pecados futuros. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado,
ni un perdón del pecado futuro
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